Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Pedraza Carilllo Juan Gabriel

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Servicio Activo Sin Relación Con El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar de Coveñas (Sucre) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo (Antioquia).

Se suscita la controversia por una querella interpuesta por una oficial de la Armada Nacional en el grado de Capitán de Corbeta, ante la fiscalía general de la Nación – Unidad CTI Local de Turbo, contra un ciudadano, quien desempeñaba el cargo de sargento segundo en el Batallón Fluvial de Marina No. 16, por el presunto delito de injuria por vía de hecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las funciones del imputado al momento de ocurrencia de los hechos eran las del jefe de la sección de contrainteligencia del batallón fluvial de I.M.

No. 16, ello permitiría concluir que las actuaciones del procesado estuvieron en el marco de sus funciones como autoridad naval al momento de solicitar las grabaciones a la administradora de la panadería “Pastel Pan” en las que al parecer, sale la querellante portando el uniforme de la armada, y para la Sala Plena la divulgación de este video a través de la aplicación de WhatsApp no tiene una relación directa, próxima y evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas con la misión de la Fuerza Pública y en particular, de la Armada Nacional.

En esta oportunidad, para la Corte los hechos que llevaron a que se le imputaran los delitos de injuria y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto no tiene ninguna relación con las funciones de la entidad militar ni con las actividades que ejercía el procesado como jefe de la sección de contrainteligencia del batallón fluvial de I.M.

No. 16, razón por la cual la Sala resuelve el conflicto en reiteración de la regla según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas y se advierta que tales conductas no habrían sido realizadas en desarrollo de actividades que corresponden con las funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.

En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configuran los elementos del fuero penal militar.

En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar de Coveñas (Sucre) y el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo (Antioquia). En consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del señor Juan Gabriel Pedraza Carrillo, le compete al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4888 al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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